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CIC Arquitectura Digital.- Ya está en marcha la nueva Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que viene a reforzar algunos aspectos de la hasta ahora vigente Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002.

El objetivo de la nueva directiva es fomentar la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión Europea (UE), teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos de coste-eficacia.

Las principales novedades que introduce la nueva norma son las siguientes: extiende el ámbito de aplicación a todos los edificios existentes que lleven a cabo reformas importantes, definidas como aquéllas cuyos costes totales de la renovación referentes a la envolvente del edificio o a sus instalaciones técnicas sean superiores al 25% del valor del edificio, excluido el valor del terreno, o se renueve más del 25% de la superficie de la envolvente del edificio (los Estados Miembros podrán elegir entre la aplicación de una u otra opción). Prevé un marco metodológico comparativo, a elaborar por la Comisión Europea, para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos. Y, por último, se define el nivel óptimo de rentabilidad como el nivel de eficiencia energética que conlleve el coste más bajo durante el ciclo de vida útil estimado, cuando el coste venga determinado por ciertos supuestos.

Entre los objetivos que se establecen en esta directiva destacan el plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2020 para que todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo; y que después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas deberán ser edificios de consumo casi nulo.

La directiva viene a derogar la Directiva 2002/91/CE y su plazo de transposición concluirá el 9 de julio de 2012, aunque la aplicación de algunas disposiciones podrá retrasarse hasta el 9 de julio de 2013, o el 31 de diciembre de 2015 en ciertos casos.







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